REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001690
ASUNTO : NP01-S-2012-001690
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 20 de septiembre 2012, para oír al ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ”, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.109, soltero, obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 06-10-1969, hijo de ENMA RODRIGUEZ (V) y de ARMANDO MARTINEZ (V), residenciado en la Zona 10, Bloque E, Apartamento 3-4, en el Complejo Habitacional Gran Victoria, en Maturín, Estado Monagas, con punto de referencia: La Puente .Teléfono: 04141916792. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Especializada Segunda ABOGADO CESAR GUZMAN y en virtud de ello se observa
DE LOS HECHOS.
Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana BETTY CAROLINA ALVAREZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.685.920, según se constata de los fundados Elementos de Convicción que surgen del texto de las actuaciones que se enumeran a continuación: atribuible a la conducta asumida por el ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ”, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.109
.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de septiembre 2012, que riela al folio uno (1) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estadio Monagas, donde hacen constar que funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Monagas trayendo oficio Nº.- 164 de fecha 19-02-2012, remiten al aprehendido: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ”, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.109 .
.- Acta Policial de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, los funcionarios actuantes describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo recepcionan la denuncia por parte de la ciudadana: BETTY CAROLINA ALVAREZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.685.920, quienes proceden a verificar los hechos, y luego practican la aprehensión del ciudadano denunciado: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ”, venezolano, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad Nº 9.895.109 .
.- Acta de entrevista de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana denunciante BETTY CAROLINA ALVAREZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.685.920, residenciada en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona 10, Bloque E, Apartamento 3-4 Maturín Monagas, quien expuso: “… yo me encontraba en mi casas como a las 6:00 de la tarde del día de ayer17-09-12, en compañía de mi concubino de nombre ARMANDO JOSE RODRIGUEZ en eso yo le empecé a reclamar que porque él me estaba mal imponiendo con los vecinos, luego él se puso agresivo y se puso a decirme palabras obscenas, después me agarró por el cabello y me tiró un golpe, donde resulté agredida en el brazo izquierdo…”.
.- Informe Médico Legal de fecha 18-09-2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde del Interrogatorio: Paciente refiere que fue golpeada con el puño y halada por el cabello. Examen Físico: Excoriaciones Puntiformes en cara lateral derecha del cuello. Hematomas puntiforme en primer espacio Inter. Digital de la mano izquierda.
.- Orden de Averiguación penal de fecha 18 de septiembre 2012, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 5156 de fecha 19-09-2012, que riela al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas identifican el sitio del suceso, lo identifican como Cerrado.
DEL DERECHO.
En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- La Existencia de unos Hechos Punibles; los cuales tipificados como VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BETTY CAROLINA ALVAREZ VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.685.920.
Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA se define: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Asimismo la VIOLENCIA FISICA está definida en el numeral Cuarto (4º) del artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que regula la materia Como Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. Que a criterio de la que aquí juzga la violencia física es un delito doloso, la acción punible consiste en causar un daño o un sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones y lesiones.
2.- Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando la Denuncia realizada por la Víctima, quien encontrándose conteste Jurídicamente y Orientada en Tiempo, Espacio y Persona, estando así capacitada, para reconocer a su Agresor, y las Lesiones de la cual fue objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las agresiones, que luego se confirman que en la Evaluación Médico Forense practicada por el Médico experto, tal como se evidencia en el folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde del Interrogatorio: Paciente refiere que fue golpeada con el puño y halada por el cabello. Examen Físico: Excoriaciones Puntiformes en cara lateral derecha del cuello. Hematomas puntiforme en primer espacio Inter. Digital de la mano izquierda. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas acuerda la Calificación Jurídica: Del Delito de PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por la conducta asumida por el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, en perjuicio de la ciudadana: BETHY CAROLINA ALVAREZ VILLAFRANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por las Reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentarse cada SESENTA (60) DÍAS ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial, iniciando su régimen de presentaciones el día Viernes 21 de Septiembre del 2012, en tal sentido, recobrará su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. CUARTO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la citada victima, establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: en sus numerales 3. Ordenar la salida del presunto agresor donde reside la ciudadana victima, quedando autorizada a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso. 5º. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 6º.-Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de la familia. QUINTO: Se acuerda la realización de una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, quien deberá concertar la cita respectiva por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para la fecha 21 de Septiembre del 2012 a las 09:00Am, lo cual se ordena librar el oficio correspondiente. SEXTO: Se acuerda expedir las copias certificadas por la Fiscal del Ministerio Público y las simples solicitadas Defensa Pública, e igualmente ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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