REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008542
ASUNTO : NP01-P-2005-008542

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de Febrero del año 2012, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JOSE JESUS ORTEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- v-12.149.901, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DINA YHAMIRETH RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 13.924.759, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Cursa en los folios del setenta y seis (76) al ciento ochenta y cuatro (184) de las actas que conforman el presente Asunto penal Constancia expedida por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas de presentaciones debidamente certificadas del ciudadano JOSE JESUS ORTEGA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº.- v-12.149.901 de suscrito por el funcionario JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS según oficio ALG: 502-09 de fecha 17 marzo 2009 , Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Quinto de control en fecha 15 de Febrero 2008, cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto laborando actualmente en un Contratista de PDVSA ubicada en la vía del Sur, por lo que se identifica que evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana DINA YHAMIRETH RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 13.924.759., quien expuso a viva voz en la Audiencia de verificación: “…“El se a portado bien y a cumplido.

En fecha 17 de septiembre 2012, siendo las 11:46 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3º del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.

Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE JESUS ORTEGA SALAZAR, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 25-12-73, casado, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 12.149.901, hijo de Luisa Salazar (v) y Saulo Pérez (v), domiciliado la Urbanización las Cayenas calle 7 casa N° 52, cerca de una panadería Telf. 0414-7653758, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DINA YHAMIRETH RODRIGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 13.924.759, Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA