REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001433
DEMANDANTE: WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.543.838, de éste domicilio.

DEMANDADA: MILEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.070.446, de éste domicilio.

HIJA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de 03 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA ESPECIAL.

En fecha 11 de mayo de 2012, el ciudadano WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ, presentó demanda por ofrecimiento de manutención en contra de la ciudadana MILEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 06 de agosto de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 20 de junio de 2012, se acordó fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ y MILEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“En relación a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se fija como monto de la obligación de manutención que el obligado debe suministrar a su hija la Cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BF 1.000.00) y será depositado en la cuenta corriente Nº 01750448750071239853 a nombre de la ciudadana MILEIDY JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.070.446, será depositado de la siguiente forma QUINIENTOS (500,00) BOLIVARES Quincenal. Así mismo deberá depositar en dicha cuenta LA CANTIDAD DE CINCO (BF 5.000.00) MIL BOLIVARES FUERTES de forma inmediata
SEGUNDO: En relación a los gastos personales, vestido, calzado de uso diario, serán sufragados por ambos progenitores.
TERCERO: Todo lo relacionado a educación, colegio, útiles escolares, uniforme calzados colegiales serán sufragados por ambos progenitores.
CUARTO: Todo lo relacionado asistencia Medica, medicinas y atención medica serán sufragado por el seguro QUALITAS el cual cubre el 100%, en caso de que el seguro no cubra medicinas exámenes médicos consultas medicas serán cancelados por el padre y la madre se compromete en solicitar el reembolso y darle el 50% de lo reintegrado al padre. El padre se compromete en darle el aporte a la madre para la cancelación del seguro QUALITAS.
QUINTO: En relación a la recreación cada padre cancelara los gastos de disfrute cuando compartan con la niña. Así mismo la época decembrina los estrenos del 24 y 25 serán sufragados por la madre y el 31 de diciembre y 01 de Enero serán sufragados por el padre.
SEXTO: el padre se compromete en darle un 20% del bono de fin de año.
En relación Régimen de Convivencia Familiar:
El padre podar compartir con la niña los días martes y jueves en un horario comprendido desde 4:00 PM hasta 6:30 PM de la tarde, donde la retirara de la Fundación del Niño Simón y la reintegrara al hogar materno. Así mismo podrá compartir los fines de semanas los días sábados en un horario compartido de las 8:30 PM de la mañana que la retirara en el hogar materno y reintegrándola a las 6:30 PM de la tarde. Los días de semana santa y de carnavales serán compartidos dos días con el padre y dos días con la madre quedando de la siguiente forma el padre compartirá los días lunes y martes en un horario compartido desde las 8.00 AM de la mañana hasta el día siguiente que deberá reintegrársela al hogar materno a las 4:00 PM, el padre se compromete en pernotar en casa de sus padres el mimo será responsable por la salud física y mental de la niña de autos. Los días de semana Santa podrán compartir con el padre dos días en un horario comprendido desde las 8:00 AM de la mañana y la retirarara en el hogar materno y a las 6:00 PM, las vacaciones ambos padres se podrán de acuerdo los días a compartir con la niña, en la epoca decembrina los días 24 y 25 la madre, el padre podrá visitarla en el hogar materno esos días y compartir con la niña, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el padre en un horario comprendido de la 9:00 AM de la mañana reintegrándola al hogar materno a las 6:00 PM de la Tarde, el día del padre lo pasara todo el día con el padre y día de la madre con la madre.”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 20 de septiembre de 2012, por los ciudadanos WILMER JOSE MELENDEZ COLMENAREZ y MILEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ ya identificados, en beneficio de la hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de septiembre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2311-2012 y se publicó siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-