REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004937

Solicitantes: DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.18.136.907 y V-17.867.232, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos las DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ y JOSE MANUEL ALVAREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.18.136.907 y V-17.867.232, respectivamente; en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: gastos de guardería, tareas dirigidas, gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2323-2012 y se publicó siendo las 10:41 a.m.




La Secretaria




LL/Digleidy-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004937