REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO :

Solicitantes: GALIANA CAROLINA MATA RIVERO Y JORGE LUIS ASUAJE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.975 y V-17.604.305, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos GALIANA CAROLINA MATA RIVERO Y JORGE LUIS ASUAJE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.639.975 y V-17.604.305, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº) MENSUALMENTE, que entregara a la madre directamente, la madre suscribirá un recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de vestuarios, calzado, salud, medicinas útiles y uniformes escolares serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.


La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2371-2012 y se publicó siendo las 02:43 p.m.



La Secretaria








LL/DIGLEIDY-.