REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004888

Solicitantes: OSCAR ALEJANDRO SUAREZ MANZANO y CAROLYN VIRGINIA CAMACHO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.222 y V-18.998.365, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de 05 meses de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadano Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO SUAREZ MANZANO y CAROLYN VIRGINIA CAMACHO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.860.222 y V-18.998.365, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La niña convivirá con su padre todos los días de la semana en el horario comprendido desde las cinco de la tarde 05:00 p.m. Hasta las siete de la noche 07:00 p.m. en el hogar materno hasta que la niña se familiarice y se sienta en confianza con su padre, a partir de lo cual la convivencia deberá realizarse fuera del hogar materno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.

Se les requiere a los solicitantes consignar a la brevedad copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria Del Carmen Rodríguez Olivar


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2351-2012 y se publicó siendo la 01:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña


GCRO/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2012-004888
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar