REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004824
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARELIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA y DEIBY ALEXANDER GONZÁLEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.938 y V-18.421.787, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, según acta de fecha 22 de Agosto de 2012, se le da entrada.
Partes: YARELIS DEL VALLE PEÑA MENDOZA y DEIBY ALEXANDER GONZÁLEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.378.938 y V-18.421.787, respectivamente.
Asistidos por: la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de un (01), y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según acta levantada en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22 de Agosto de 2012, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F 1.000,00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 300,00) los quince (15) y ultimo mas CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400,00) los veintidós (22) de cada mes, para los gastos de alimentación, depositados en cuenta bancaria que la madre se compromete a dar apertura, a los fines de que el padre cumpla con su obligación, mientras no lo haga, el padre entregara el dinero en efectivo con acuse de recibo, aportara el CIEN POR CIENTO (100,00), guardería, útiles y uniformes escolares y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos, medicina y recreación de los niños, de ropa, calzado, gastos decembrinos, uniformes, cultura, deporte entre otros que realmente requieran los niños. Además el padre aportara un porcentaje de sus utilidades a su hijos.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2318-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA




GCR/JAAZ