REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004755
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos María Del Carmen Cesa Mujica y Pedro José González, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: María Del Carmen Cesa Mujica y Pedro José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.921.014 y V-12.705.812, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos María Del Carmen Cesa Mujica y Pedro José González, antes identificados, según acta levantada, el cual consiste en lo siguiente:
Único: Los niños anteriormente identificados compartirán con su padre dos fines de semana al mes. Igualmente convivirán con su padre quince (15) días de las vacaciones escolares. En carnaval del año 2.013 convivirán con su madre y en semana santa con el padre, siendo alterno para los años siguientes. En diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31, siendo alterno para los años siguientes. El día del padre compartirá con éste. El día de la madre convivirá con ésta. Para el cumplimiento de este régimen de convivencia familiar el padre buscará a los niños en el hogar del tío paterno Honorio Antonio González, e igualmente lo retornará a ese mismo hogar.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.342-2.012 y se publicó siendo las 11:52 am.



La Secretaria


Eglis Joanny.-