ASUNTO: KP02-V-2012-001475

DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.680.065, de éste domicilio.
DEMANDADO: WINSTON JOSEPH APOSTOL CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. V-20.351.293.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de mayo de 2012, la ciudadana DIANA CAROLINA MENDOZA VILLEGAS ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano WINSTON JOSEPH APOSTOL CAMACARO; acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña procreada.
Admitida la demanda en fecha 21 de mayo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana DIANA CAROLINA MENDOZA VILLEGAS ya identificada, en contra del ciudadano WINSTON JOSEPH APOSTOL CAMACARO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2301-2.012, siendo las 02:42 p.m.

LA SECRETARIA,


GRO/ Diana