ASUNTO : KP02-V-2012-001804
DEMANDANTE: NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.570.
DEMANDADO: NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.201. De 26 años de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuentan con más de VEINTISEIS (26) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).
En el caso de autos, de la copia simple de las actas de nacimiento correspondientes al ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG JIMENEZ, la cual posee pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corren insertas a los folios Nos 05 y 06 de este expediente, de la cual se evidencia que el ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG JIMENEZ, cuenta con 26 años de edad, para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiario de autos la mayoría de edad, y de acuerdo a lo e acordado por las partes en la Audiencia de fecha 09 de agosto de 2012, y dada la edad superior a los 25 años de edad que establece la ley, debe procederse a la extinción de la presente causa de manutención; dejándose constancia el padre se compromete en seguir aportándole su ayuda económica hasta que culmine la carrera de contaduría Publica que cursa por ante la Universidad Central Lisandro Alvarado. (UCLA),
En consecuencia, toda vez que el demandado, esta en la capacidad de proveerse su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención; En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por el beneficiario de autos, quien no ha alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incursa en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG CASTILLO, ya identificado, respecto al ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG JIMENEZ, homologando el acuerdo planteado en la audiencia en todas sus partes y así se declara.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana NELSI COROMOTO JIMENEZ, en contra del ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG CASTILLO, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la mayoría de edad del beneficiario ciudadano NICOLAS RAMON SCHWARZEMBERG JIMENEZ.
En consecuencia, se acuerda levantar las medidas de retención dictadas en fecha 21 de enero de 1989, por el Juzgado Primero de Menores, referentes al 20% de las utilidades o aguinaldos, participadas al ente empleador mediante oficio No. 3233 de fecha 17 de octubre de 1990. Líbrese el oficio correspondiente al ente empleador.
Se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 19 días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 2190-2012 siendo las 01:28 P.m.
LA SECRETARIA
GRO/reina.