REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000219
DEMANDANTE: LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.032.080 de éste domicilio.
DEMANDADA: YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.269.133, de éste domicilio.

Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia de Mediación.

En fecha 26 de Enero de 2012, el ciudadano LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS, presentó demanda por régimen de convivencia familiar por ante este Juzgado, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la sentencia de divorcio.
En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal admite la demanda y ordena la notificación de la demandada para que conozca la oportunidad en que será celebrada la audiencia preliminar de mediación. Notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 10 de agosto de 2012.
Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ciudadanos LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS y YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, establecieron un acuerdo consistente en:
Se acordó que el padre goce de un régimen de convivencia amplio ya que esta residenciado en la ciudad de San Cristóbal y podrá compartir fines de semana cuando venga de visita, si es sábado la retirara del hogar de su madre en horario comprendido de 8:00 a.m de la mañana, hasta las 6:30 p.m de la tarde y si se aloja en hotel seguro en la ciudad de Barquisimeto el podrá pernotar con la niña de autos retirándola del hogar materno el día sábado a las 8:00 a.m de la mañana hasta el día domingo que la regresa a las 6:00 p.m quien se encargara de apoyarlas con las tareas del colegio. En relación a las vacaciones de semana santa y carnaval de cada año serán alternados un año con la madre y otra con el padre si paso la semana santa con el padre los días de carnavales le corresponden a la madre. Con relación a las vacaciones como son dos meses la niña podrá pasar un mes con la madre y el otro mes con el padre en este caso identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, comenzara a compartir con su padre las vacaciones a partir del día domingo 12 de Agosto de 2012 quien la buscara en el hogar materno a las 6:00 AM de la mañana hasta el día 12 de Septiembre de 2012, durante su estadía el padre se compromete en resguardar su integridad física , va a estar pendiente de su alimentación, salud y recreación, así como también en caso de que el padre no este por su trabajo quedara durante el tiempo de ausencia de su padre bajo la vigilancia de la familia paterna, así mismo la niña mantendrá contacto vía telefónica a diario con su madre.
En relación a la época decembrina ambos padres están de acuerdo que la niña pase 15 días con el padre y 15 días con la madre de la siguiente forma semana, el padre le correspondería buscarla el 16 de Diciembre de cada año hasta el día 27 de Diciembre de cada año regresándola al hogar materno, a partir del 27 comenzara a disfrutar con la madre. Los días que sean importantes y de actividades escolares que requieran la presencia del padre, este deberá pedir permiso en su trabajo previa comunicación con antelación de la madre.
DECISION:
Este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 450 literal “e” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ARNALDO BALLESTEROS VARGAS y YESENIA MERCEDES CARRASCO CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.032.080 y V-14.269.133 en relación al régimen de convivencia familiar de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en los términos antes expuestos por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Seguidamente se registró bajo el Nº 2168-2.012 y se publicó siendo las 09:19 a.m.

LA SECRETARIA



GRO/Robersi.