REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003898
Solicitante: MARIA AUXILIADORA ALVARADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.778.171, de éste domicilio.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CARATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de julio de 2012, la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO COLMENAREZ ya identificada, presento solicitud de curador ad-hoc con fundamento en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; Acompaño su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la demanda en fecha 23 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre la solicitante y la curadora propuesta, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 10 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron la parte solicitante y la caradora a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de curador ad-hoc, intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVARADO COLMENAREZ ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2182-2.012, siendo las 10:03 a.m.

lA SECRETARIA,


GR/ Robersi