REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003177
SOLICITANTE: LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.542.125, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.-
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2012, el ciudadano LISANDRO DE JESUS GIL CAMACHO ya identificado, asistido de la Abg. CARMEN HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, solicita el nombramiento de un Curador Especial, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, indicando que la beneficiaria posee un inmueble ubicados dicho inmueble esta ubicado en la Urbanización El Obelisco Vereda 23, casa Nº 18, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una casa, por una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS (120), metros cuadrados, encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: 08 Metros con la casa Nº 17 de la vereda Nº 22; SUR: 08 Metros con la vereda 23 que es su frente; ESTE: 15 Metros con la casa Nº 16 de la misma vereda 23 y OESTE: 15 Metros con la casa Nº 20 de la vereda 23, el inmueble se adquirió de venta que hice con el Instituto Nacional de Vivienda, según Documento Nº 40, Tomo Nº 6, Protocolo Nº 1, Folio del 1 al 2 vto, de fecha 23 de febrero de 1990, ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, Solicitando el nombramiento del curador especial a fin de que represente a la beneficiaria en la administración de la referida inmueble, y que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YEANNETTE DEL CARMEN GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.113.426. acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, de la beneficiaria y copia simple de la propiedad ya descritas.
Admitida la solicitud en fecha 20 de junio de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, por tratarse asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se fijo audiencia a las partes en litigio, a los fines de aceptación o excusa de su cargo, asimismo se le requirió copias certificada del titulo de propiedad del bien inmueble.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 20 de julio de 2012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual se encuentra presente el solicitante y la curadora especial YEANNETTE DEL CARMEN GIL MORENO, ya identificada, alego formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas y requerida por este Tribunal, se consigno en este mismo acto copia certificada del titulo de propiedad del bien inmueble, objeto de la presente solicitud, Presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR, la Secretaria de Sala, Abg. CARMEN GONZALEZ, procede la Juez a dar inicio a la presente audiencia: seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YEANNETTE DEL CARMEN GIL MORENO, en su condición de Curadora Especial de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Estoy de acuerdo con ser la curadora de la referida adolescente de autos, y me comprometo en cuidarla y de proteger sus intereses, efectivamente posee un Bien Inmueble el cual esta ubicado en la Urbanización El Obelisco Vereda 23, casa Nº 18, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Del fundamento de la presente solicitud:
Articulo 311 del Código Civil, establece.
“… El que instituye heredero, legatario o hace donación aun menor o un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le transmite, aunque el menor este bajo la patria potestad o el entredicho tenga tutor y aun a dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estado de cuenta.…”.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YEANNETTE DEL CARMEN GIL MORENO, ya identificada, de ser Curadora Especial de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA ESPECIAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana YEANNETTE DEL CARMEN GIL MORENO, ya identificada, del bien inmueble en la Urbanización El Obelisco Vereda 23, casa Nº 18, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve de septiembre de 2012. Año 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
ABG. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANZOLA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2187-2.012, siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANZOLA.

GRO/AA/robersi
KP02-J-2012-003177
Cúratela Especial.-