REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-006132
SOLICITANTE: ROSAURA DEL CARMEN MENDOZA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.437.384.
ASISTIDA POR LA ABG: CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes
BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MENDOZA, mayores de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN MENDOZA DE SEQUERA, ya identificada, actuando en nombre de sus hijas: ROSA PASTORA, ROSA ELENA, y ROSA ANGELICA SEQUERA MENDOZA, mayores de edad, respectivamente, y presentó escrito en el cual solicita se les declaren a ella y a sus hijas, únicas y universales herederas del de cujus ORLANDO JOSE SEQUERA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-3.862.482, quien era su esposo, y falleció el día 25 de julio de 2011, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, se le requirió la comparecencia de las ciudadanas ROSA PASTORA y ROSA ELENA, ya identificadas, a los fines que soliciten ser incluida en la presente sentencia.-
En fecha 05 de junio de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en la Prensa.
En fecha 19 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2012, quien suscribe se avoca a la presente solicitud, asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas ROSA PASTORA y ROSA ELENA, ya identificadas, la cual emitieron opinión favorable.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ERIKA MARIA FLORES y JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.132.923 y V-18.811.253, respectivamente, en calida de testigos en la presente causa.



Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ORLANDO JOSE SEQUERA TAMAYO, y la partida de nacimientos de sus hijas ROSA PASTORA, ROSA ELENA, y ROSA ANGELICA SEQUERA MENDOZA, mayores de edad, respectivamente, y el acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERIKA MARIA FLORES y JORGE LUIS OCHOA MARTINEZ, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar continuadores jurídicos del causante a sus hijas ROSA PASTORA, ROSA ELENA, y ROSA ANGELICA SEQUERA MENDOZA, mayores de edad, respectivamente, y a su viuda ROSAURA DEL CARMEN MENDOZA DE SEQUERA; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARAN a las hijas ROSA PASTORA, ROSA ELENA, y ROSA ANGELICA SEQUERA MENDOZA, mayores de edad, respectivamente, y a su viuda ROSAURA DEL CARMEN MENDOZA DE SEQUERA, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE SEQUERA TAMAYO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2188-2.012, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2011-006132
GRO/robersi.-