REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-005405
SOLICITANTE: YAMILETH NAILEISA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.597.044, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 10 de noviembre de 201, compareció la ciudadana YAMILETH NAILEISA MENDOZA CASTILLO, ya identificada, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus GEOVANNY JOSE BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.413.352, y quien falleció el día 14 de noviembre del año 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Bolívar del municipio Moran, del estado Lara, bajo el No. 281 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, la comparecencia de los ciudadanos FABIA DEL CARMEN BRITO DE BARRERA Y LUIS FERNANDO BARRERA SILVA, consignación del acta de matrimonio.
En fecha 25 de mayo de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YANET DEL CARMEN TORREALBA CAMACARO y YOLIMAR MARELVIS CUICAS DE ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.768.756 y V-13.785.116, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2012, se realizo la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 20 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GEOVANNY JOSE BARRETO, las partidas de nacimientos de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de GEOVANNY JOSE BARRETO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2158-2.012, siendo las 08:43 a.m.
LA SECRETARIA

GRO/Robersi
ASUNTO : KP02-J-2011-005405