ASUNTO: KP02-V-2012-001910

Demandante: BERNARDO JOSE MONTILLA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.061.
Demandada: CONSUELO ISABEL CUOTTO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.534.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha Lunes veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 08 de agosto de 2.012, entre los ciudadanos Bernardo José Montilla y Consuelo Isabela Cuotto Lovera, titulares de las cedulas Nºs 12.436.061 y 18.421.534, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención (Ofrecimiento) incoada por el ciudadano BERNARDO JOSE MONTILLA MEDINA contra la ciudadana CONSUELO ISABEL CUOTTO LOVERA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2838-2012, siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


KP02-V-2012-001910
IVBT/SChM/Denisse.-
25-09-2012
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