ASUNTO: KP02-V-2012-001053
Demandante: MARYORIE MANGANELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.667.805, y de éste domicilio.
Demandado: JOSE LUIS ZAVARCE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.736, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
El día de hoy lunes, veinticuatro (24) de septiembre de 2012, a la hora fijada (03:00 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha seis (6) de agosto de 2012, entre los ciudadanos: MARYORIE MANGANELLY y JOSE LUIS ZAVARCE HERNANDEZ V-15.667.805 y Nº V-14.270.736 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva:
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana: MARYORIE MANGANELLY contra el ciudadano: JOSE LUIS ZAVARCE HERNANDEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes, veinticinco (25) del mes de septiembre de Dos Mil doce. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2841-2.012, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2012-001053
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25/09/12
IVBT/SC/Carolina R.