REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, martes veinticinco (25) de septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2012-000985

Demandante: JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.851.
Demandada: MARYANDREINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.461.085.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2.012, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 06 de agosto de 2.012, entre los ciudadanos José Gregorio Colmenárez y Andreína Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21.461.085 y 21.461.085 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENARES contra la ciudadana MARYANDREINA OROPEZA RODRIGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2835-2012, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

KP02-V-2012-000985
IVBT/SChM/Denisse.-
25-09-2012
2/2