REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2009-000235
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.828, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes), actualmente de Quince (15), Nueve (09), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.828, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia de Juicio fijada para esta misma fecha, Viernes Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, según acta levantada que riela al folio Sesenta (60) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.828, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO y EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE.-
Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 058-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO













ZBV/YJCHM/kl.-