REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001648.
Sentencia I. Nº PJ0102012002496.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CLEORANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN y JESUS RAMON PIÑA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17848298 y V-19327101, respectivamente.
ABOGADO: JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46535.
NIÑOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lo LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: CLEORANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN y JESUS RAMON PIÑA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17848298 y V-19327101, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y los bienes que cada uno adquiera durante ella serán propios para el cónyuge que los adquiera, no perteneciendo a la comunidad conyugal. Cada cónyuge puede elegir cada cual la residencia que a bien tenga y lo estime conveniente a sus intereses, libre e independiente el uno del otro y nos obligamos a no interferir en la vida privada del otro, guardándonos el debido respeto. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña, la misma será ejercida por ambos progenitores, estableciéndose que la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza estará a cargo de la progenitora, siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores. TERCERO: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a entregar a favor de su hija la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. CUARTO: Respecto a los gastos ocasionados por época Navideña y fin de año, es decir, vestidos, calzados y juguetes, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los referidos gastos. QUINTO: Respecto a los gastos ocasionados por concepto de época escolar, es decir, uniformes, útiles esco9lares, transporte y mensualidad, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los referidos gastos. SEXTO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en el cual podrá disfrutar con su hija cada vez que lo requiera sin que esto interrumpa los hábitos de estudio y descanso de la niña, los fines de semana serán alternados para cada uno de los padres, para el periodo de las vacaciones la niña disfrutará con cada uno de los padres quince días, así mismo para el periodo de las navidades y año nuevo la niña disfrutara con su madre el 24 y 21 de Diciembre y con su padre el 25 de Diciembre y 01 de Enero del año siguiente. Ambos padres se comprometen alternar las fechas anteriormente estipuladas en los años siguientes. El día de la madre la niña lo disfrutará con su madre y el día del padre la niña lo disfrutará con su padre. SEPTIMO: El único bien adquirido en la Comunidad Conyugal lo representan las Prestaciones Sociales del cónyuge, ciudadana CLEORANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN, quien presta sus servicios para la empresa PDVSA, por lo que el ciudadano JESUS RAMON PIÑA BERMUDEZ, renuncia en este acto al cincuenta por ciento (50%) de las mismas y que le pertenecen por concepto de la comunidad conyugal, adjudicándola en plena propiedad a la referida ciudadana.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CLEORANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN y JESUS RAMON PIÑA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17848298 y V-19327101, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CLEORANNYS DEL VALLE RODRIGUEZ MARIN y JESUS RAMON PIÑA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17848298 y V-19327101, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma convenida por las partes y Homologado el acuerdo suscrito en relación a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de lo LOPNNA).
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002496, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez.
CLMG/CFFR/lg.
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