REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Cabimas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ010201202472
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: ISIDORO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12356978, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ISIDORO CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12654619, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano ISIDORO CHACON RAMIREZ, antes identificado, asistido por el abogado GERARDO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 61965, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUIZ DE CHACON, antes identificada, alegando para ello el Abandono Voluntario, establecido en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RUIZ DE CHACON, de fecha veintitrés (23) de mayo y ocho (08) de junio de dos mil doce (2012).
En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y del Representante del Ministerio Público, dejando igualmente constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda de Divorcio incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijándose la misma para el día 25 de septiembre de 2012.
En fecha seis (06) de agosto de 2012 la parte demandante presentó escrito de pruebas el cual fue agregado a las actas por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012 se realizó el anuncio público para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos y para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ni los niños y/o adolescentes de autos las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano ISIDORO CHACON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12356978, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002472 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO