REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000280
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002478
ASUNTO : VP21-V-2012-000280
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: DELAIDA DEL CARMEN FLETE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogaba asistente de la parte demandante: Abg. MARIA CASAS, Defensora Pública Tercera.
Parte demandada: ENOEL DE JESUS CEPEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogaba asistente de la parte demandada: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta.
ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DELAIDA DEL CARMEN FLETE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano ENOEL DE JESUS CEPEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 27 de septiembre de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 07/08/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DELAIDA DEL CARMEN FLETE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.757, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano ENOEL DE JESUS CEPEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.103, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quienes comparecieron a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CATARI, hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar personalmente a la ciudadana la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por dicho concepto, los cuales serán cancelados último del mes de noviembre. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho de los adolescentes los mismos gozan del beneficio del Seguro Social y los gastos de asistencias médicas y medicinas que requieran por dicho concepto serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: el progenitor se compromete a cancelar la inscripción, matricula y transporte escolar, y los uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo, el ciudadano les aportara el diario para la asistencia a las actividades escolares de los mismos. QUINTO: El señor se compromete a cancelar la deuda que se mantiene por motivo de la educación privada a favor del adolescente MICHAEL JESUS CEPEDA FLETE.
.Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002478.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ