REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2007-000053
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012002459.
Causa principal: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575.
Abogado Asistente: NELSON CARDOZO, Inpreabogado N° 59.421.
Beneficiarios: LEANYELA CHIQUINQUIRÁ Y FRANGIL NAVA PEREA, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.085.022 y V-20.085.023, respectivamente.
En cumplimiento al mandato previsto en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Consta de las actas que la ciudadana LUISA BEATRIZ PEREA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.384, intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, manifestando que de la relación que mantuvo con el referido ciudadano procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LEANYELA CHIQUINQUIRÁ Y FRANGIL NAVA PEREA, de veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, y que el padre no cumple con la Obligación Alimentaria que establece la LOPNA, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA. Es por lo anteriormente señalado, que acude a demandar como en efecto demanda, al ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en suministrar las cantidades necesarias para la alimentación, vestidos y demás gastos de sus hijos anteriormente identificados.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01, admitió la demanda ordenándose lo conducente y luego de realizar las actuaciones pertinentes sentenció en fecha treinta (30) de abril de 2008, participándole a la Gobernación del Estado Zulia, lo acordado en sentencia, según Oficio N° 1400-08 de fecha 21/07/2008.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, se recibio el referido expediente de la Coordinación del Archivo Judicial y conforme a la Resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo Admite cuanto ha lugar en derecho y se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre las Partes en el presente asunto, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, asistido por el Abg. NELSON CARDOZO, Inpreabogado N° 59.421, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos LEANYELA CHIQUINQUIRÁ Y FRANGIL NAVA PEREA, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.085.022 y V-20.085.023, respectivamente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia del ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, procedió hacer las reflexiones del caso en el presente asunto relacionado con la extinción de la obligación de Manutención solicitada por el referido ciudadano, que señala: “Que a pesar que fui objeto de medidas de embargo y una sentencia en la cual se me obligaba a cumplir con mis obligaciones de padre, no es menos cierto que cumplí la misma hasta la presente fecha, asimismo señalo que la progenitora de mis hijos ciudadana LUISA BEATRIZ PEREA, en fecha treinta de julio del año dos mil diez (30/07/2010) falleció y mis hijos han seguido cobrando los montos que me son deducidos a través de la nómina del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, al cual estoy adscrito como funcionario activo y a pesar de esto he permitido que los mismos se beneficien aún cuanto los mismos no se encuentran en la causal de Extensión, es por ello que a pesar de tener nuevas cargas familiares, una esposa y tres (03) hijos menores, nunca me negaré a brindarle apoyo económico y moral a mis hijos y que a pesar de haberse extinguido la Patria Potestad quise convocarlos a ellos a esta audiencia con la única finalidad de revisar tal situación y poder yo de manera voluntaria brindarles el apoyo que merecen sin que exista para ello una decisión judicial”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los ciudadanos LEANYELA CHIQUINQUIRÁ Y FRANGIL NAVA PEREA, cuentan actualmente con veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, y el ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta y quien la cumplió fielmente hasta la presente fecha.
Por lo tanto, queda comprobado que los ciudadanos LEANYELA CHIQUINQUIRÁ Y FRANGIL NAVA PEREA, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que padezcan alguna deficiencia física o se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575.
b) Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano FRANGIL NAVA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.575, según sentencia de fecha treinta (30) de abril de 2008, según Oficio N° 1400-08 de fecha 21/07/2008, por lo que se acuerda oficiar a la empresa Gobernación del Estado Zulia, bajo el N° 1612-11.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº PJ0102012002459, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/ag
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