REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000862
Nº PJ0102012002443. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: DIVORCIO 185-A.
Parte Solicitante: YOHANA DEL VALLE ALONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17336237.
Abogado Asistente de la parte demandante: LUIS EMILIO CAMACHO, inpreabogado Nº 57830.
Parte demandada: DANIEL PAEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13659609.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha catorce (14) de Mayo de 2012, la ciudadana YOHANA DEL VALLE ALONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17336237, asistido por el abogado LUIS EMILIO CAMACHO, inpreabogado Nº 57830, para demandar por DIVORCIO 185-A, al ciudadano DANIEL PAEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13659609.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación de la parte solicitada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana YOHANA DEL VALLE ALONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17336237, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inpreabogado Nº 34599 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio y solicito me sean devueltas las originales que corren insertas en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) es todo…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana YOHANA DEL VALLE ALONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17336237, quien desiste del procedimiento de la solicitud de Divorcio 185-A intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana YOHANA DEL VALLE ALONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17336237, contra el ciudadano DANIEL PAEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13659609.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012002443.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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