REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001567.
SENTENCIA No. PJ0102012002409.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: LILIANA DEL VALLE PAREDES PRIETO y EDINSON RAFAEL FLORIDO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.069.789 Y V-11.884.531, respectivamente, con domicilio en los Municipios Cabimas y Miranda del Estado Zulia.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos LILIANA DEL VALLE PAREDES PRIETO y EDINSON RAFAEL FLORIDO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.069.789 Y V-11.884.531, respectivamente, con domicilio en los Municipios Cabimas y Miranda del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos LILIANA DEL VALLE PAREDES PRIETO y EDINSON RAFAEL FLORIDO FINOL, antes identificados, convienen lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad:
PRIEMRO: El ciudadano EDINSON RAFAEL FLORIDO FINOL, se compromete a suministrar UNA (01) Compra de Víveres o Insumos a favor de su hija anteriormente nombrada, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVAFRES (Bs.300,oo) semanales, la cual será entregada directamente a la ciudadana LILIANA DEL VALLE PAREDES PRIETO, los días sábados de la respectiva semana, previo recibo firmado por la progenitora en cuestión.-
SEGUNDO: El ciudadano EDINSON RAFAEL FLORIDO FINOL, se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos relativos a vestimenta y calzado que su hija arriba mencionada requiera, especialmente en época de navidad y año nuevo, procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Asimismo cubrir en igual porcentaje (100%) los gastos relativos a salud, a saber: consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc, ello previo agotamiento y uso en lo posible por parte de la ciudadana LILIANA DEL VALLE PAREDES PRIETO, y a favor de la adolescente del sistema público de salud o del beneficio médico que le asiste a la adolescente en cuestión, dado la relación laboral que desarrollará el progenitor en referencia.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Seis (06) de Septiembre de 2012, no es contrario al intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Septiembre de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012002409.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-
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