REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000251.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102012002407.-
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL MOYEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GERARDO PEÑA, Inpreabogado No. 46.576.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.030.104, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 10 años de edad..

Se inició el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, mediante demanda presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL MOYEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.030.104, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, como único acto de reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar la siguiente norma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano CESAR RAFAEL MOYEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.030.104, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012002407, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA












CLMG/ZL/mg.-