REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012002348.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.507.
Parte demandada: JOHAN JOSE GUTIÉRREZ ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.891.
Hijo: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha seis (06) de junio de 2012, la ciudadana MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.507, demandando al ciudadano JOHAN JOSE GUTIÉRREZ ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.333.891, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de junio de 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.507, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ QUINTERO, inpreabogado N° 57.659, mediante la cual Reforma la demanda, por lo que este Tribunal ordena lo conducente en fecha quince (15) de junio de 2012.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada, siendo la misma certificada por la suscrita secretaria de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2012.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha cuatro (04) de julio de 2012, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en la misma fecha.
En fecha tres (03) de julio de 2012, la Coordinadora de Secretaría, procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada, solicita se Acumule la presente causa con el asunto VP-V-2012-000428, en virtud que ambos asuntos pertenecen a las mismas partes.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARIELA CRISTINA SANTELIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.507.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena SUSPENDER las medidas de embargo participadas a la Empresa NAVIERA DE OCCIDENTE (NAOCA), de fecha 15/06/2012, según Oficio N° 1797-12.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012002348, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/CFFR/ag