REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000382
Sentencia Interlocuria REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, venezolana, mayor toria Nº. PJ0102012002316
Causa principal: de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.442, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: MIGUEL ANGEL VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ZORAIDA ROJAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.536.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.442, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día trece (13) de agosto de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 26/06/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.442, domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROJAS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.536. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ LOPEZ, manifiesta en este acto su disposición de hacer el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 533,00), mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de las dos (02) niñas de autos, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana GREIDI JOSEFINA NAVA SIVIRA, antes identificada. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares de las niñas y el progenitor se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos por concepto de útiles escolares a favor de las niñas de autos. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete depositar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), adicional a la mensualidad de la obligación de manutención a favor de las niñas autos. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a aportar un juguete para cada uno de los niños. CUARTO: Cada uno ambos progenitores se comprometen a dotar a los niños de calzado y vestido apropiado a su edad y el clima dos (02) veces al año debido a su desarrollo y crecimiento. QUINTO: Para garantizar el derecho a la salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas médica y medicinas a favor de las niñas de autos, así como en beneficio del niño REIMO MIGUEL. SEXTO: En cuanto a los NOVENCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVRES (Bs. 983,00) adeudado por el progenitor por concepto de obligación de manutención el referido ciudadano se compromete en este acto a cancelar dicha deuda para el día treinta de agosto de este mismo año 2012
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002316.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ