REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000371
Sentencia N° PJ0102012002321
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: CARMEN BELTRAN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.152, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera (3ra) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños: Se omite de conformidad co el articulo 65 de la LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 21/05/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana CARMEN BELTRAN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.152, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera (3ra) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, trece(13) de agosto de 2012 día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 27/06/2012, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia de la ciudadana CARMEN BELTRAN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.152, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como de la no comparecencia del ciudadano MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana CARMEN BELTRAN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.152, en contra del ciudadano MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.156.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana CARMEN BELTRAN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.561.152, en contra del ciudadano MIGUEL BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.712.156.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012002321, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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