REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000332
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012002320
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: RICHARD MIGUEL SINZA BERMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.098.200, domiciliado en el Estado Miranda.
Abogada Asistente de la parte demandante: PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública.
Parte demandada: YARILE DEL VALLE LEAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.184, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: EDICTA VILLASMIL VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.804
Niña: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Agosto del 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano RICHARD MIGUEL SINZA BERMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.098.200, domiciliado en el Estado Miranda, en contra de la ciudadana YARILE DEL VALLE LEAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.184, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. La cual fue admitida en fecha 10 de mayo del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija ELISA MARÍA SINZA LEAL, de cuatro (04) años de edad. Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los asuetos de periodos de temporada altas por cuanto el mismo, tiene su residencia fijada en la Ciudad de Higüerote del Estado Miranda.
SEGUNDO: Con respecto a los asuetos de carnaval y semana santa, será de la siguiente manera: La niña compartirá con su progenitor el periodo de asueto de la semana santa, y el periodo vacacional con motivo de los carnavales la niña compartirá con su progenitora, los años siguientes será de manera alternada para ambos progenitores.
TERCERO: El día del padre la niña lo pasara con su padre y el día de la madre la niña lo pasara con la madre; El día del cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores.
CUARTO: En la época de Navidad la niña compartirá con su progenitor desde el día 18 de diciembre hasta el día 28 de diciembre, asimismo la niña compartirá con su mama el día 29 de diciembre hasta el ocho (08) de enero, los años siguientes será de manera alternada para ambos progenitores.
QUINTO: Con respecto a las vacaciones escolares será de la siguiente manera: El primer periodo la niña lo compartirá con la mama, la cual comprende desde el 16 de Julio hasta el 15 de Agosto, y el segundo periodo la niña la pasara con el progenitor la cual comprende desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, los año sucesivos será de manera alternada entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en catorce (14) de Agosto del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de Agosto del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) de Septiembre del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002320, en la carpeta de Sentencias interlocutoria llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms.-
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