REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012002331
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ALVAREZ PERDOMO y DEISY MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.331.430 y V-17.332.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENDRICK RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 129.582
NIÑO: Se omitió el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ PERDOMO y DEISY MARGARITA ROJAS, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana DEISY MARGARITA ROJAS y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de convivencia abierto, en horas hábiles, los fines de semana alternada, en caso de viajes o fiestas familiares se notificaría a la madre del niño con anterioridad previa autorización ante la autoridad competente. En época navideña será alternado año tras año, en las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre de igual manera las fecha importantes como el cumpleaños del niño será al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones pudiendo ser alternado año tras año; el cumpleaños del progenitor y el día del padre podrán compartirlo con su hijo de autos, asimismo el padre pondrá llevarlo a su casa para compartir con él, con sus familiares, los abuelos, tíos, primos, entre otros, con la finalidad de lograr la formación de lazos familiares y afectivos los cuales son muy importantes para el bienestar biopsiquico social y espiritual del niño.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650; oo) mensuales, las cuales se dividirán en dos partes los cinco (5) primeros días de cada quincena, distribuidos de la siguiente manera la primera se depositara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) Y EN LA SEGUNDA quincena le depositare la cantidad e TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350, oo). Además de ello cubriré los gastos de medicamentos siempre y cuando la madre de mi hijo me suministre los récipes médicos, considerando que los gastos de manutención son compartidos y corresponden a ambos progenitores. Para realizar los depósitos correspondientes de la manutención así como cualquier otro concepto de dinero se suministra la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº 01050253540253094054, la cual pertenece a la ciudadana DEISY MARGARITA ROJAS.
CUARTO: En vista que el niño comenzará a estudiar el próximo año escolar dichos gastos escolares se compartirán de esta manera: Las listas escolares corren por cuenta del padre; los gastos de uniformes y calzado corren por cuenta de la madre.
QUINTO: En la época navideña el padre se compromete a fijar una cuota extraordinaria de OCHOSCIENTOS (Bs. 800, oo) bolívares, para la ropa de su hijo, de igual manera la madre se compromete a realizar los aportes necesarios para cubrir los otros gastos de dicha fecha.
SEXTO: En cuanto al régimen patrimonial acordamos que no tenemos bienes que compartir por consiguiente no hay comunidad conyugal que liquidar.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 06 de Agosto del 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ PERDOMO y DEISY MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.331.430 y V-17.332.320, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ PERDOMO y DEISY MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.331.430 y V-17.332.320, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ PERDOMO y DEISY MARGARITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.331.430 y V-17.332.320, respectivamente.
PRIMERO: La custodia de nuestro hijo corresponderá a la ciudadana DEISY MARGARITA ROJAS y la patria potestad y responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de convivencia abierto, en horas hábiles, los fines de semana alternada, en caso de viajes o fiestas familiares se notificaría a la madre del niño con anterioridad previa autorización ante la autoridad competente. En época navideña será alternado año tras año, en las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre de igual manera las fecha importantes como el cumpleaños del niño será al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones pudiendo ser alternado año tras año; el cumpleaños del progenitor y el día del padre podrán compartirlo con su hijo de autos, asimismo el padre pondrá llevarlo a su casa para compartir con él, con sus familiares, los abuelos, tíos, primos, entre otros, con la finalidad de lograr la formación de lazos familiares y afectivos los cuales son muy importantes para el bienestar biopsiquico social y espiritual del niño.
TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650;oo) mensuales, las cuales se dividirán en dos partes los cinco (5) primeros días de cada quincena, distribuidos de la siguiente manera la primera se depositara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Y EN LA SEGUNDA quincena le depositare la cantidad e TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo). Además de ello cubriré los gastos de medicamentos siempre y cuando la madre de mi hijo me suministre los récipes médicos, considerando que los gastos de manutención son compartidos y corresponden a ambos progenitores. Para realizar los depósitos correspondientes de la manutención así como cualquier otro concepto de dinero se suministra la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº 01050253540253094054, la cual pertenece a la ciudadana DEISY MARGARITA ROJAS.
CUARTO: En vista que el niño comenzará a estudiar el próximo año escolar dichos gastos escolares se compartirán de esta manera: Las listas escolares corren por cuenta del padre; los gastos de uniformes y calzado corren por cuenta de la madre.
QUINTO: En la época navideña el padre se compromete a fijar una cuota extraordinaria de OCHOSCIENTOS (Bs. 800, oo) bolívares, para la ropa de su hijo, de igual manera la madre se compromete a realizar los aportes necesarios para cubrir los otros gastos de dicha fecha.
SEXTO: En cuanto al régimen patrimonial acordamos que no tenemos bienes que compartir por consiguiente no hay comunidad conyugal que liquidar.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) de Septiembre del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002331, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF/ms
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