REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000847
PARTES: SIRLY TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.179 y el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.179

MOTIVO: Acuerdo de Régimen Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

En el día de hoy, 28-09-2012, siendo las 02:00 pm, fecha y hora fijada para la celebración de la entrevista fijada. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo únicamente la ciudadana SIRLY TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.179 y el ciudadano MARTIN JOSE GOMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.179, asistida debidamente la primera por el abogado JOSE EMILIO CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.111. En tal sentido, se le otorga la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Acordamos modificar el acuerdo firmado en fecha 24-04-2012 homologado por este tribunal en fecha 15-05-2012, de la siguiente manera: El padre se compromete a depositar en la cuenta que abrirá el tribunal, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) quincenales, es decir, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,00) mensuales. El padre se compromete a cancelar directamente la guardería en donde se encuentra inscrito el niño de autos y la madre las consultas médicas. Los gastos de medicinas y demás implementos que requiera el niño para su salud serán de por mitad. En cuanto al BONO DE AGOSTO: El padre corresponderá con el pago de la matricula e inscripción mas la mensualidad del colegio y la madre adquirirá los elementos para asistir al colegio. Mas adelante cuando el niño este en edad escolar ambos padres se pondrán de acuerdo en la adquisición de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa del 24 y 31 de diciembre y entre ambos padres el regalo del niño Jesús. Así mismo, las partes convienen en que adquirirán un aire acondicionado de por mitad para el niño, el padre entregará una de las cunas que tiene a la madre en el hogar donde habita con ésta última, así como peluches y juguetes. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; El padre se compromete a buscar al niño todos los días en la mañana en el hogar materno para llevarlo a la guardería y en la tarde pasará buscándolo los días LUNES, MARTES y MIERCOLES Los fines de semana buscará al niño todos los domingos a las 10: 00 am regresándolo a las 7: 00 pm. Este acuerdo comenzará a regir a partir del 30-09-2012, comprometiéndose la madre a entregar el número de cuenta a la madre. Igualmente se compromete el padre a utilizar la silla de carro con el cinturón de seguridad cada vez que lleve al niño en su vehículo. Pedimos se homologuen los acuerdos Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna