REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000251
PARTES: MARIAM HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.550 contra el ciudadano JULIO CESAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.250.038.-
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre 2012, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención seguida por la ciudadana MARIAM HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.550 contra el ciudadano JULIO CESAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.250.038 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada habiéndose constatado sólo la presencia de la parte demandante debidamente asistida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza de la causa. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante MARIAM HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.550 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIAM HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.550 contra el ciudadano JULIO CESAR PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.250.038 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis ( 26) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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