REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001412
SOLICITANTE: LUIS ANASTASIO GUEVARA NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.051.
ABOGADO ASISTENTE: Griscarlys Subero inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.534.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANASTASIO GUEVARA NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.051, quien actúa en su carácter de esposo sobreviviente y padre de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.999.294 y V-29.655.394, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FANNY DEL VALLE LUNA de GUEVARA quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.287.752 fallecida ab-intestado en fecha 05-05-2012. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del adolescente y el niño respectivamente y se consignó copia simple de Acta de matrimonio del solicitante con la de cujus de autos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ROSA CRUZ NORIEGA DE GUEVARA mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Arismendi de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-4.651.418. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS ANASTASIO GUEVARA NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.051. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta FANNY DEL VALLE LUNA de GUEVARA quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.287.752 fallecida ab-intestado en fecha 05-05-2012, a su cónyuge sobreviviente, ciudadano LUIS ANASTASIO GUEVARA NORIEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.852.051, y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.999.294 y V-29.655.394, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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