REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001348

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO LEOCADIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.844.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada en fecha 14-08-2012 por el ciudadano ANTONIO LEOCADIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.844, asistido por el defensor YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de Defensor Ad Litem, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de su el hijo adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada se encuentran presentes el solicitante, antes identificado, y el Ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.756 propuesto para el cargo de CURADOR, Seguidamente se procedió a sostener entrevista con el ciudadano propuesto para el cargo de Curador. Luego se analizo y explicó las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”, a lo cual se le preguntó si aceptada dicho cargo, a lo cual respondió. Acepto. En tal virtud, y habiendo sido juramentado el mismo, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ANTONIO LEOCADIO GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.844 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.451. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad a su tío paterno, ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.756. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora

En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora