REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 27 de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000290

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: RICARDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N: 82.299.146 domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg, Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

PARTE DEMANDADA: SUSANA DIAZ , titular de la Cédula de Identidad N: 12.880.859 y domiciliado en el estado Sucre.

ASISTENCIA LEGAL: Abg, María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

Se inició el presente Asunto por Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano RICARDO PALACIOS, antes identificado, asistido del Abg, Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana SUSANA DIAZ, plenamente identificada en autos, asistida de la Abg, María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en beneficio de los Hermanos PALACIOS DIAZ , admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó para el día 13-08-2012, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil habiéndose constatado la presencia de las partes, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz Díaz, y comparecieron las partes, el primero nombrado asistido del Abg, YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y la segunda asistida de la Abg, MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , y se dio continuidad al Acto y de seguidas solicita la palabra el Defensor Primero y expone: “ En este acto informo al Tribunal que los progenitores de los Hermanos recientemente disolvieron su vínculo matrimonial y en el mismo resolvieron lo atinente a las Instituciones Familiares, incluida lo que hoy se discute en este Asunto, motivo por el cual se DESISTE de este Procedimiento. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al Ciudadano RICARDO PALACIOS y expone: “ ES CIERTO LO MANIFESTADO POR EL DEFENSOR, Y ESTOY DE ACUERDO CON EL DESISTIMIENTO DE ESTE EXPEDIENTE. ES TODO” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana SUSANA DIAZ y expuso: “ Estoy de acuerdo con el Desistimiento porque tenemos varios Expedientes en este Circuito, y que se Homologue el mismo porque con el Divorcio se resolvieron estos problemas que teníamos en relación con nuestros hijos, el Número del Expediente del Divorcio es OP02-J-2012-001012 . Es Todo.” Por lo que en vista de lo expresado por los referidos ciudadanos con la debida asistencia legal, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos RICARDO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N: 82.299.146 y SUSANA DIAZ , titular de la Cédula de Identidad N: 12.880.859, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna .


En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.