REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000295.
DEMANDANTE: JAIDY JOSEFINA MEDINA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.227 a través de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: ANIBEIDIS DEL VALLE SALAZAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.326.016.

BENEFICIARIA: ANIBEL RIALDIS SALAZAR.

Se inició el presente Asunto por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana JAIDY JOSEFINA MEDINA DE SALAZAR contra la ciudadana ANIBEIDIS DEL VALLE SALAZAR MEDINA, la cual fue admitida en fecha 21.05.2012, ordenándose la notificación de la demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la elaboración del Informe Psico-social a las mencionadas ciudadanas. Encontrándose la causa en etapa inicial, aún para la notificación de la demandada, en fecha 09.08.2012 compareció la ciudadana JAIDY JOSEFINA MEDINA DE SALAZAR asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “Informo a este digno Tribunal que desisto de la presente causa por lo tanto pido; 1.- Se declare concluido el presente expediente y se archive, de acuerdo al artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 09.08.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana JAIDY JOSEFINA MEDINA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.227, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López