REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000083
ASUNTO : NP01-R-2012-000090

PONENTE : ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante Sentencia Condenatoria dictado en fecha treinta (30) de Abril del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2011-000083, en la cual CONDENÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerarlo autor y participe del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente.-


Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 18/05/2012, el profesional del Derecho CRISTÓBAL CAÑA, actuando con el carácter de Defensora Privado, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas como fueron en data 15/06/2012, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en fecha 18/06/2012, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.” y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de Sentencia, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Emplazada la Vindicta Pública del Estado Monagas, en su oportunidad a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no presentó el correspondiente escrito.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho CRISTOBAL CAÑA, en contra de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-D-2011-000083, mediante la cual CONDENÓ al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerarlo autor y participe del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente.-

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZAMAN.

La Juez Superior, Ponente



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


La Juez Superior,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



La Secretaria,



ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.






DMMG/ MMMG/ANV/YCM/Anyi*.