REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001562
ENTREVISTA

En el día de hoy, cinco de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial para Viajar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de doce años de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.547.653. Habilitado como ha sido el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a los fines de darle celeridad al mismo, se tramitó el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su progenitora, ambos plenamente identificados en autos y la Defensora Pública Segunda de este estado Abg. Maria Celeste de Castro. La Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, quien se encuentra de guardia, pasa a dar inicio a la entrevista a fin de garantizarle al adolescente su derecho a opinar y ser oído a los fines de darle cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien explicó a la Jueza los motivos de su viaje y de su estado de salud. Asimismo, se deja constancia que se sostuvo entrevista con la progenitora, ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica, titular de la cédula de identidad No. 16.718.263, quien manifestó su inquietud por la salud de su hijo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien ratificó la solicitud dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como garantizando el derecho a la Justicia que tiene el adolescente de realizar peticiones ante este Órgano Jurisdiccional indicando que el adolescente requiere una medida provisional de autorización de viaje para ir a Méjico con fecha de salida el 12 de septiembre de 2012 y regreso el día 19 de septiembre del presente año. Consignó en su solicitud la cedula de identidad del adolescente, su acta de nacimiento, la cedula de identidad de la madre, informe médico cardiovascular del adolescente, itinerario de vuelo, informes médicos y de laboratorio. Se dejó constancia que el padre del adolescente, ciudadano Rodolfo Enrique Fuentes Fernández, titular de la cédula de identidad No. 11.423.858 por razones desconocidas no se ha hecho presente en la vida de su hijo, desconociendo su paradero y la emergencia que representa para el adolescente este viaje. Vista la exposición realizada por los presentes, solicitando la medida preventiva contemplada en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “i” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora observa que la referida Medida Preventiva es una autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada y siendo que es un derecho fundamental el derecho a la salud, incluyéndose en él al adolescente, por ser sujeto pleno de derechos como lo consagra nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 y valorados suficientemente los recaudos consignados en autos, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, observando de las mismas que son documentos originales, los mismos se valoran con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de los mismos la necesidad que presenta el adolescente autos en el viaje solicitado, por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 27.547.653, DE DOCE AÑOS DE EDAD A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 466, PARÁGRAFO PRIMERO, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en virtud de ello se AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 27.547.653 a viajar a Méjico en compañía de su madre, la ciudadana Reyna de los Angeles Salloum Mujica, titular de la cedula de identidad No. 16.718.263, por en las fechas indicadas anteriormente, las cuales se dan aquí por reproducidas íntegramente. Expídase dos copias certificadas de la presente decisión a los fines que las autoridades competentes le brinden el apoyo y la colaboración necesaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. 27.547.653 en su salida y entrada al país. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman
La Jueza


Abg. Fanny Luz Márquez M.


La Defensora Pública,



La Madre,


El Adolescente,




La Secretaria,


Abog. Marly Luna.