REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000905
ENTREVISTA

En el día de hoy, veinticuatro de septiembre de dos mil doce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado ante la Defensa Pública respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus tres hijos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció a la entrevista el ciudadano Hipólito Rivas, titular de la cédula de identidad No. 13.076.439 asistido por la abogada Anahis Hernández inscritas en el Inpreabogado bajo el N°155.291 y la ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez compareció a la entrevista. Asimismo, se deja constancia que compareció el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole. En este estado el padre manifestó que como quiera que lo acordado en el escrito inicial no se cumple es por lo que requiere que se realice un nuevo acuerdo sobre las Instituciones Familiares, el que queda establecido de la siguiente manera: Ambos progenitores tienen la patria potestad de sus tres hijos; La Custodia la tendrá el padre de manera provisional hasta tanto se resuelva la situación de la venta de la casa y que la madre tenga un lugar estable para vivir con sus hijos; el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para la madre, quien podrá ir a buscar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando respete las horas de estudio y de descanso de los niños; los fines de semana los padres lo tendrán alternos y las vacaciones serán compartidas. La obligación de manutención será compartido. Queda fijada una entrevista con los progenitores para el día 18 de diciembre del presente año a las 11:00 a.m. y así se verificará si se ha cumplido con este Régimen provisional y si se han hecho algunos cambios, se tomaran nuevas medidas en virtud de que están solucionando el problema habitacional de la madre y en dicha oportunidad deberán comparecer acompañados de los tres niños. En este estado la Jueza visto el acuerdo logrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Hipólito Rivas, titular de la cédula de identidad No. 13.076.439 asistido por la abogada Anahis Hernández inscritas en el Inpreabogado bajo el N°155.291 y la ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez, asistida por el Defensor Público Primero de este estado, Dr. Yldegar García Gallipole, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
El ciudadano Hipolito Rivas

La abogada en ejercicio
Anahis Del Carmen Hernández,

La ciudadana Yurecgeli del Valle Vásquez


El Defensor Público Primero,
Dr. Yldegar García Gallipole


LA SECRETARIA,


MARIANGEL ORTEGA