REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V -2012-000302
PARTE ACTORA: Ciudadano Jorg Schulze, mayor de edad, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Elvira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7785, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
MOTIVO: Autorización Judicial para realizar viaje al extranjero.
Por solicitud presentada por el ciudadano Jorg Schulze, mayor de edad, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Elvira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7785, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , en fecha 23/5/2012, se recibió y se le dio entrada a la solicitud indicando a la parte interesada que consignara los recaudos necesarios para determinar la admisibilidad o no del mismo, siendo que se trata de una solicitud de autorización para que su hijo, saliera del país a disfrutar de una vacaciones, indicando en su escrito inicial que la fecha de viaje se encontraba prevista del 15 de julio al 15 de septiembre del presente año; no obstante, verificados los supuestos de ley para la continuación del presente asunto, observa esta Jueza que la solicitud se refiere a una autorización para que su hijo pueda salir del país, pero al constatar la fecha de la salida del viaje, se ha verificado que el mismo estaba previsto saliendo del país desde el día del 15 de julio hasta el 15 de septiembre del presente año, lo cual no es realizable pues la fecha solicitada para el mismo ya paso y como quiera que el progenitor no ha comparecido al Tribunal a realizar algún otro señalamiento que indicara al Tribunal un cambio de fecha, así como tampoco consignó los recaudos necesarios para la procedencia de la admisión del presente asunto es por lo que esta Jueza considera que tal petición es Inadmisible por improcedente; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: INADMISIBLE por IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización de Viaje al Extranjero solicitado por el Ciudadano Ciudadano Jorg Schulze, mayor de edad, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Elvira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7785, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
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