REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001559
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001559. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: IVAN JOSE HERNANDEZ TINEO Y VANESSA DESIREE ADRIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.846.265 y V-18.112.315 en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre acuerda pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (bs. 200,00) semanales, de igual forma se compromete a pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo); los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidas en el 50% por cada padre; el Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares serán de igual forma compartidas en un 50%, el padre cumplirá con su parte comprando el uniforme escolar...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El Sr. Ivan Hernández buscara a sus hija en la casa de la madre la Sra. Vanesa Adrian, los fines de semana los Domingos de 9:00am y la regresara el mismo día a las 10:00pm en el miso lugar, las vacaciones serán compartidas por ambos, carnavales, Semana santa, Agosto y Diciembre….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem .Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Mariangel Ortega




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