REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001557
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001557. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: GERARDO JOSE TINEO BERMUDEZ Y VANESSA DEL VALLE HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.930.258 y V-16.545.709 en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de doce, diez, seis y cuatro (12,10, 06 y 04 ) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre acuerda pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad MIL BOLIVARES (bs. 1.000,00) mensuales,. De igual forma se compromete a pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo); los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidas en el 50% por cada padre; el Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares serán de igual forma compartidas en un 50%...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El Sr. Gerardo Tineo buscara a sus hijos los fines de semana en casa de la abuela de los niños a partir del Sábado a las 8:00am, hasta las 6:00pm y los domingos el mismo horario, el señor será quien los entregara en casa de la señora VANESSA DEL VALLE HENANDEZ. Vacaciones escolares, Semana santa, carnavales, diciembre serán compartidas por ambos….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem .Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Fanny Luz Márquez
Abg. Mariangel Ortega
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