REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001142
SOLICITANTE: ANSELMO RAFAEL AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.502.338, asistido por la Defensora Pública Tercera suplente, de este estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Carga Familiar.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ANSELMO RAFAEL AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.502.338, asistido por la Defensora Pública Tercera suplente, de este estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de seis meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte interesada al Acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por el ciudadano ANSELMO RAFAEL AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.502.338, asistido por la Defensora Pública Tercera suplente, de este estado Nueva Esparta, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA de seis meses de edad y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho de septiembre de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Abg. Mariángel Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria


Abg. Mariángel Ortega