REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001564
AUDIENCIA Art. 512 LOPNNA
HABILITADO DE OFICIO
En el día de hoy, doce (12) de septiembre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YARINET CAROLINA SCARPATI TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.359.253, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abg. Alfredo José López Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.422, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad motivado a que contraerá matrimonio. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto la solicitante junto a su abogado asistente y el ciudadano NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.808. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la ciudadana YARINET CAROLINA SCARPATI TERAN, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, a fin que se declare como Curador Ad Hoc de mi hijo, al ciudadano NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.249.808, Es Todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al abogado Alfredo José López Delgado, quien expone: Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo. El ciudadano NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA, plenamente identificado, expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar al ciudadano NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA, plenamente identificado, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria la premien y si no, que os lo demanden”. Es todo. Se deja constancia que se le garantizó al niño, su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la ciudadana YARINET CAROLINA SCARPATI TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.359.253, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el Abg. Alfredo José López Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.422. Se designa Curador Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, al ciudadano NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA, plenamente identificado. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La ciudadana
YARINET CAROLINA SCARPATI TERAN,

El ciudadano
NICOLA ANTONIO SCARPATI LAMANNA,

El abogado asistente,

La Secretaria,

Abg. Marli Luna.