REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001298
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha 24-09-2012 suscrita por el abogado Rodolfo Emiliano Fermín Mata y el Oficio Nº 7380-57 de fecha 15-08-2012, recibido en fecha 25 de septiembre de 2012 procedente del Registro Civil de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, acusando recibo a nuestra comunicación Nº 3.911-11 del 01-08-2012, en consecuencia, este Despacho Judicial, queda en cuenta de su contenido. Visto igualmente que consta en autos la información requerida por este despacho al mencionado Registro, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al adolescente Rodolfo Jesús Fermín Díaz la obtención de un inmueble para el incremento de su patrimonio, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana YDALMY DIAZ DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nros. V-3.671.617, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.590.365. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana: YDALMY DIAZ DE FERMIN, antes identificada, para que en nombre y representación del adolescente Rodolfo Jesús Fermín Díaz, de diecisiete (17) años de edad, acuda ante las Oficinas de Registro Públicos, y ante autoridades competentes a gestionar la adquisición del inmueble constituido por un terreno ubicado en la Urbanización El Palosano, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, inscrito en fecha 11 de diciembre de 2009, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, bajo el No. 2009-2995, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 393.15.1.1.1524, correspondiente al Libro del folio real del año 2009, Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
Carmen Milano Vásquez. La Secretaria
Yvette Moy Pavan ,
CMV/zvv
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