REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001220

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Vista la diligencia de fecha 25-09-2012, suscrita por la ciudadana Abogada Angélica Pérez Herrera Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa lo requerido por este Despacho Judicial por auto de fecha 04-07-2012. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Daniela Del Valle Salazar y Erwin Jesús González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.587 y V-19.682.463 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre, ciudadano Erwin Jesús González, se compromete a pagarle a la madre la cantidad de seiscientos (Bs. 600,..) bolívares mensuales, en partidas quincenales de trescientos (Bs. 300,00) bolívares, depositados en una cuenta bancaria aperturada para tales efectos, a nombre de la madre, además de dos paquetes de pañales al mes, así como el vestuario y los juguetes que los niños requieran en la época del inicio escolar y de la navidad, los gastos de medicinas, médicos y de mas cosas que este necesitan su desarrollo integral, serán compartidos entre ambos padres, ello ante la necesidad de garantizarles el interés a todos los hijos... considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn

José.