REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001615
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de autorización Judicial para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos por ante la empresa Ahumados Margarita c.a., los derechos que le corresponden a su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, así como para Administrar gestionar y cobrar la Póliza de Muerte Nº.11040620042012 por la cuota parte como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Héctor Omar Mendoza presentada por la ciudadana: NOHELIA MARGARITA GUILARTE BRAVO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.884.992, asistida por el profesional del Derecho Abogado Diógenes Rafael Carreño, Defensor Público Tercero del Área de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar el cobro y administrar los bienes de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño sus derechos y visto que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: NOHELIA MARGARITA GUILARTE BRAVO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.884.992, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NOHELIA MARGARITA GUILARTE BRAVO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. acuda ante la Dirección de la empresa AHUMADOS MARGARITA, C.A. y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado niño en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: Héctor Omar Mendoza quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.737.656, por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de muerte Nº.11040620042012, haberes en cuentas y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
LA JUEZA,
La Secretaria,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/zvv
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