REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Septiembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001596
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ JIMENEZ e IRAY NALLIBE BELLO CHEJADE, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.542.149 y V-13.192.695 respectivamente, domiciliado el primero: Urb. Las Palmas Casa No. 12, Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la segunda: Urb. Las Palmas Casa No. 17, Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de Nueve (9), Cuatro (4) y Tres (3) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, un bono Escolar de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) y un Bono Navideño de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados en cuenta de Ahorro No. 0121-0126-15-0204057817 Banco CorpBanca directamente a la madre y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos de medicamentos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a los niños en la Unidad Educativa Nueva Esparta Privado, todos los medio días y lo regresa a la casa de la madre, y el día Viernes cada quince días se queda con los niños y los regresa el díaa Lunes al colegio de forma alterna, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre de forma alterna un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, en diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre en forma alterna. ” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/as
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