REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 25 de Septiembre  del 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2012-0001592
 
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores  mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yaneth Josefina Ruiz y Wilmer Jose Rodriguez Milano venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.582.138 y 12.506.070 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Se fija en la cantidad de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500, oo) Mensuales, DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 250) quincenales sólo para la alimentación, los cuales depositara en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Igualmente se compromete a costear un Bono Escolar, de la siguiente manera: El padre cubrirá 50% de todos los gastos, un bono Navideño que será compartido de mutuo acuerdo entre las partes. Igualmente los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera su prenombrada hija…”. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente  de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Carmen Milano Vásquez 				         
 
 
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
	Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 
 
Fg*.
 
 
 
 
 
 
 
 |